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Declaraciòn de los derechos sexuales

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Cuando me recomiendan un libro sobre un tema que me interesa suelo comprarlo cuanto antes, y lo dejo en la estantería para ir leyèndolo cuando la anestesia, la lactancia y la crianza de mis tres hijas me lo permite. Hace tiempo leì el libro de Sylvia de Bèjar "Tu sexo es aùn màs tuyo", y actualmente tengo a medias otro libro de la misma autora titulado "Deseo". Los dos tomos de "La nueva terapia sexual" de Helen Singer Kaplan esperan a que llegue su momento. Los libros de sexualidad nos los recomiendan nuestros queridos Daniel Morillas y Pilar del Arco, primero amigos y después matrones.



He hecho este inciso en la lactancia porque me ha encantado leer la Declaraciòn de los Derechos sexuales, desarrollada en el XIII Congreso Mundial de Sexologìa celebrado en Valencia en 1997, y posteriormente revisada y ratificada por la Asociaciòn Mundial de Sexologìa (WSA) en el XIV Congreso Mundial de Sexologìa, celebrado en Hong Kong en 1999.

La declaración afirma que los derechos sexuales son derechos humanos universales basados en la libertad inherente, dignidad e igualdad para todos los seres humanos, y que dado que la salud es un derecho humano fundamental, la salud sexual debe ser un derecho humano básico. Para asegurarnos que los seres humanos de las sociedades desarrollen una sexualidad saludable, los derechos sexuales siguientes deben ser reconocidos, promovidos, respetados y defendidos por todas las sociedades de todas las maneras. Afirma también que la salud sexual es el resultado de un ambiente que reconoce, respeta y ejerce estos derechos sexuales:


El derecho para libertad sexual. La libertad sexual abarca la posibilidad de los individuos para expresar completo potencial sexual. Sin embargo, este excluye todas las formas de coerción, explotación y abuso sexual en cualquier momento y situaciones de la vida.
El derecho para autonomía sexual, integridad sexual, y seguridad del cuerpo sexual. Este derecho supone la habilidad para hacer decisiones autónomas sobre la vida sexual de uno mismo dentro del contexto ético personal y social propio. Abarca también el control y disfrute de nuestros cuerpos libres de tortura, mutilación y violencia de cualquier clase.
El derecho de privacidad sexual. Este supone el derecho a decisiones y comportamientos individuales sobre la intimidad mientras no se entremetan con los derechos sexuales de otros.
El derecho de igualdad sexual. Este se refiere a estar libre de toda forma de discriminación en base a sexo, genero, orientación sexual, edad, raza, clase social, religión o incapacidad física o emocional.
El derecho al placer sexual. El placer sexual, incluyendo autoerotismo, es una fuente de bienestar físico, psicológico, intelectual y espiritual.
El derecho a la expresión de las emociones sexuales. La expresión sexual es más que solo placer erótico o el acto sexual. Los individuos tienen el derecho de expresar su sexualidad con comunicación, tacto, la expresión emocional y amor.
El derecho para la libre asociación sexual. Esto significa la posibilidad para casarse o no, divorciarse, y para establecer otros tipos de asociaciones sexuales responsables.
El derecho para hacer elecciones reproductivas libres y responsables. Esto abarca el derecho para decidir si tener o no niños, el número y el tiempo entre los niños, y el derecho de acceso completo a los medios para la regulación de la fertilidad.
El derecho a la información sexual basado en datos científicos. Este derecho implica que la información sexual se debe generar a través de un proceso desinhibido pero a la vez científicamente ético y diseminarse por las vías apropiadas a todos los niveles sociales.
El derecho a una educación de sexualidad comprensiva. Este es un proceso de toda la vida desde el nacimiento y a lo largo del ciclo de la vida y debe envolver a  todas las instituciones sociales.
El derecho al cuidado de la salud sexual. El cuidado de la salud sexual debe estar disponible para la prevención y el tratamiento de todas las preocupaciones, problemas o desordenes sexuales.

Posteriormente, la OMS, en 2002, publicò su propia versión ligeramente màs corta de los Derechos Sexuales, que dice así:
Los derechos sexuales abrazan derechos humanos que ya se reconocen en las leyes nacionales, en documentos internacionales sobre los derechos humanos y otros documentos de consenso. Éstos incluyen el derecho de todas las personas, libres de coerción, discriminación y violencia a:
- Alcanzar los niveles mas altos de salud disponibles en relación con la sexualidad, incluyendo el acceso a servicios de cuidado de salud sexual y reproductivo;
- Buscar, recibir y compartir información en relación con sexualidad;
- Educación sexual;
- El respeto a la integridad física;
- La elección de parejo/a;
- Decidir ser sexualmente activo o no;
- Relaciones sexuales consensuales;
- Matrimonio consensual;
- Decidir si o no, y cuando tener niños; y
- Perseguir una vida sexual satisfactoria y placentera.

Si queréis más información podéis leer la Declaración Salud Sexual para el Milenio de la AMS y la Organización Panamericana de Salud de la OMS.

Además, la Federación Española de Sociedades de Sexología, presentó en 2008 un Decálogo de Sexualidad y Ciclo Vital.


Dra. Rocío Martín-Gil Parra
Consulta Médica de Lactancia

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